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Legislatura / 19 Octubre de 2026

Socializa Miriam Silva su propuesta de Ley de Aguas en Ecatepec

● Con el objetivo de socializar su propuesta de Ley de Aguas del Estado de México, la diputada Miriam Silva Mata realizó un foro informativo en la colonia Ciudad Cuauhtémoc, en Ecatepec.

● Destacó que su propuesta busca combatir el robo de agua, fortalecer la transparencia y la profesionalización de los organismos operadores, e impulsar la captación pluvial y el reúso de aguas residuales para avanzar hacia un acceso equitativo al recurso.

Con el objetivo de socializar su propuesta de Ley de Aguas del Estado de México, la diputada Miriam Silva Mata realizó un foro informativo en la colonia Ciudad Cuauhtémoc, en Ecatepec, donde compartió que su iniciativa busca enfrentar la desigualdad en el acceso al recurso hídrico y sancionar su robo.

Durante el encuentro con la población, la legisladora explicó que su propuesta, presentada el 27 de febrero de 2026, plantea establecer un nuevo marco jurídico para atender los desafíos hídricos de la entidad y reconocer el acceso al agua como un derecho humano.

Recalcó que la iniciativa, que actualmente se analiza en comisiones legislativas, contribuirá a garantizar un acceso suficiente, salubre, aceptable y asequible al agua, así como atender problemáticas como la escasez, las fugas, la contaminación y la desigualdad en su distribución.

La parlamentaria detalló que también se busca combatir el robo y la extracción ilegal de agua, fortalecer y profesionalizar los organismos operadores municipales, así como garantizar la transparencia en las tarifas, los cobros y las inversiones relacionadas con los servicios hídricos.

Por otro lado, compartió que se impulsaría la captación de agua de lluvia, el tratamiento y reúso de aguas residuales, el reconocimiento de los sistemas comunitarios de agua y la participación ciudadana en las decisiones en la materia.

Asimismo, indicó que fortalecería la planeación hídrica y establecería mecanismos de información pública para conocer cómo se administra el agua y cuáles son los resultados de las instituciones responsables de prestar el servicio.

Finalmente, la legisladora puntualizó que, con este tipo de encuentros, se busca acercar el trabajo del Congreso a la ciudadanía y abrir espacios para que conozca las propuestas que buscan contribuir a garantizar el derecho humano al agua en el Estado de México.

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Busca iniciativa tipificar el delito de reclutamiento forzado y, en caso de menores de edad, castigarlo hasta con 30 años de prisión

• Diputada Lilia Aguilar (PT) plantea reforma al Código Penal Federal

A fin de tipificar el delito de reclutamiento forzado e imponer una pena de quince a veinticinco años de prisión y de mil a dos mil días multa y, en caso de menores, de veinte a treinta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa a quien lo cometa, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) impulsa iniciativa que adiciona un capítulo al Código Penal Federal.

El documento, enviado a la Comisión de Justicia, establece que comete el delito de reclutamiento forzado quien, mediante el uso de fuerza, violencia física o moral, amenaza, engaño, coacción económica o aprovechando una situación de extrema vulnerabilidad, obligue, induzca o incorpore a una persona a formar parte de una asociación delictuosa, banda, pandilla o grupo criminal organizado, con el objeto de que participe en la comisión de delitos, realice labores de vigilancia, logística o preste servicios de cualquier índole.

Precisa que a quien reclute, organice, financie, induzca, facilite, obligue o utilice a una persona menor de dieciocho años de edad para participar en actividades delictivas o que formen parte de los fines de la delincuencia organizada, se le impondrá la citada pena.

Para ese efecto, no se requerirá acreditar el uso de la violencia o el engaño. El consentimiento otorgado por la persona menor de dieciocho años no constituirá causa de exclusión de la responsabilidad penal.

Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de alguna institución de seguridad pública, procuración de justicia, sistema penitenciario o de las Fuerzas Armadas.

De igual modo, cuando la conducta se realice en contra de personas que pertenezcan a comunidades indígenas, afromexicanas, o en situación de movilidad humana, y la víctima sea una persona con discapacidad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

En la exposición de motivos de la iniciativa que adiciona el capítulo XI “Reclutamiento Forzado y Utilización de Personas Menores de Edad en Actividades Delictivas”, la diputada Lilia Aguilar menciona que el reclutamiento forzado y la utilización de personas por parte de la delincuencia organizada constituyen una de las violaciones más graves a los derechos humanos en el México contemporáneo.

Actualmente, en el país, el Código Penal Federal carece de una tipificación penal autónoma para el “reclutamiento”. En la práctica judicial, esta omisión obliga al Ministerio Público a clasificar estas conductas bajo tipos penales alternos como la trata de personas, el secuestro o la corrupción de menores.

Indica que la falta de un tipo penal específico en el ordenamiento federal impide el cumplimiento cabal del marco jurídico internacional, vulnerando el principio del interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política.

El reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos --abunda-- es una forma de violencia especialmente grave que requiere una criminalización y tipificación jurídica. Sin un marco jurídico claro, dificulta el procesamiento adecuado de los reclutadores y criminaliza a los menores de edad, en lugar de reconocerlos institucionalmente como víctimas del delito y de las redes del crimen.

Por ello, la creación de un tipo penal autónomo permitiría perseguir la conducta de reclutamiento desde su origen, sin obligar al Ministerio Público a encuadrarla artificialmente en figuras diseñadas para otros fenómenos, subraya.

De ahí que, se busca establecer un tipo penal autónomo que permita prevenir, investigar y sancionar el reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por organizaciones delictivas, reconociéndolos como víctimas de una conducta criminal y no como instrumentos de las estructuras que los captan.

También, evitar que el aparente consentimiento de una persona menor de 18 años sea utilizado como mecanismo para excluir la responsabilidad de quien la recluta. La protección jurídica debe dirigirse hacia quien tiene capacidad de decisión, poder, recursos y control dentro de la estructura criminal: el reclutador y quienes hacen posible la utilización de la infancia para fines delictivos.

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